
Artículo 75
Partido Revolucionario Institucional HidalgoAdemás de lo señalado en el artículo 69 de la presente Ley, los partidos políticos nacionales y locales, las agrupaciones políticas nacionales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información
Fraccion I
El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia.
fraccion ii
Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos:
fraccion III
Los convenios de participación entre partidos políticos con organizaciones de la sociedad civil.
Fraccion iv
Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios.
fraccion v
Las minutas de las sesiones de los partidos políticos.
fraccion vi
Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos.
Fraccion vii
Las organizaciones sociales adherentes o similares a algún partido político.
fraccion viii
Los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes.
fraccion ix
Los montos autorizados de financiamiento privado, así como una relación de los nombres de los aportantes vinculados con los montos aportados.
Fraccion x
El listado de aportantes a las precampañas y campañas políticas.
fraccion xi
El acta de la asamblea constitutiva.
fraccion xii
Las demarcaciones electorales en las que participen.
Fraccion xiii
Los Tiempos que les corresponden en canales de radio y televisión.
fraccion xiv
Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos.
fraccion xv
El directorio de sus órganos de dirección nacionales, estatales, municipales, del Distrito Federal y, en su caso, regionales, delegacionales y distritales;
Fraccion xvi
El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere la fracción anterior y de los demás funcionarios partidistas, que deberá vincularse con el directorio y estructura orgánica; así como cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político, independientemente de la función que desempeñe dentro o fuera del partido;
fraccion xvii
El currículo con fotografía reciente de todos los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, con el cargo al que se postula, el distrito electoral y la entidad federativa
fraccion xvIII
El currículo de los dirigentes a nivel nacional, estatal y municipal.